JUSTICIA Y ESTADO DE DERECHO



Advertencia:
La impunidad puede venir del Código de justicia militar policial y de una indebida ampliación del delito de función  
Por David Lovatón Palacios 

El último sábado 3 de julio fue publicada la Ley Nº 29548 que delega facultades legislativas por 60 días al Poder Ejecutivo para que legisle en las siguiente materias: 1) dación de un nuevo Código de justicia militar policial y 'optimizar' la ley de organización y funciones del fuero militar policial, 2) dación de legislación sobre el empleo y uso de la fuerza por parte del personal de las Fuerzas Armadas y 3) dación de normas procesales y penitenciarias relacionadas al personal militar y policial que han sido procesados o condenados por delitos que implican violación a derechos humanos. La referida norma ya ha sido criticada, en su momento, por el equipo de Justicia Viva.  

Al día siguiente de la publicación de la ley, esto es, el domingo 4 de julio, aparecen en el diario Correo declaraciones del actual Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Militar (TSJM), Carlos Mesa Angosto, que no hacen sino ratificar nuestras críticas y temores a esta delegación de facultades legislativas: “hay casos que indebidamente el fuero común está juzgando y juzgó como lesa humanidad cuando no lo es, por lo tanto, serán revisados”.
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¿Es compatible la expulsión del Hermano Paul Mc Auley con la Constitución Política?
Por Luis Roel Alva

Como es de conocimiento público, la Dirección General de Migraciones (Digemín)  del Ministerio del Interior ha cancelado la residencia del sacerdote británico Paul Michael John Thomas Mac Auley, otorgada en el año 2006, argumentando que este ha participado en actividades que afectan el orden público. La Resolución Ministerial Nº 0571-2010-IN, señala que Mac Auley infringió el artículo 63 de la Ley de Extranjería. 

Uno de los rasgos que caracterizan el Estado de Derecho es precisamente el cumplimiento de la ley por todos los poderes públicos y los particulares. Sin embargo, para que la ley sea válida, no solo debe ser expedida según el procedimiento legislativo  previamente establecido, sino que debe ser compatible con los derechos, principios y valores contenidos en la Constitución. Como muy bien lo ha señalado el Tribunal Constitucional (TC), no hay zonas exentas de la fuerza normativa de la Constitución, e inmunes del control constitucional.
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