Advertencia:
La impunidad puede venir del Código de justicia militar policial y de una indebida ampliación del delito de función
Por David Lovatón Palacios
El último sábado 3 de julio fue publicada la Ley Nº 29548 que delega facultades legislativas por 60 días al Poder Ejecutivo para que legisle en las siguiente materias: 1) dación de un nuevo Código de justicia militar policial y 'optimizar' la ley de organización y funciones del fuero militar policial, 2) dación de legislación sobre el empleo y uso de la fuerza por parte del personal de las Fuerzas Armadas y 3) dación de normas procesales y penitenciarias relacionadas al personal militar y policial que han sido procesados o condenados por delitos que implican violación a derechos humanos. La referida norma ya ha sido criticada, en su momento, por el equipo de Justicia Viva.
Al día siguiente de la publicación de la ley, esto es, el domingo 4 de julio, aparecen en el diario Correo declaraciones del actual Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Militar (TSJM), Carlos Mesa Angosto, que no hacen sino ratificar nuestras críticas y temores a esta delegación de facultades legislativas: “hay casos que indebidamente el fuero común está juzgando y juzgó como lesa humanidad cuando no lo es, por lo tanto, serán revisados”. En otro pasaje de la nota periodística sostiene que “Los proyectos son claros y evitará cualquier denuncia por parte de las ONG, las cuales se han dedicado a desprestigiar a la justicia militar indicando que somos sinónimo de impunidad. Ellos iniciaron una campaña de persecución judicial a los militares, pero nosotros no vamos a permitir eso”. Lo más preocupante de todo esto es que la nota periodística se titula “Nuevo Código permitirá revisar juicio a militares” e inicia afirmando que “Los juicios de los militares y policías que vienen siendo procesados por delitos de lesa humanidad, así como aquellos que ya obtuvieron sentencia en el fuero común, serán revisados por el fuero militar cuando el implemente el nuevo Código de justicia militar policial… Así lo anunció el presidente del Consejo (sic) supremo de justicia militar policial”.
Luego de leer estas declaraciones periodísticas ¿cómo no sospechar con razón de que con la delegación de facultades legislativas lo que el Gobierno prepara es un nuevo marco legal que propicie la impunidad en materia de derechos humanos? A continuación tres interrogantes que deberían ser respondidas por el Ministro de Defensa y el Presidente del Tribunal supremo de justicia militar policial:
- ¿Por qué el Presidente del Tribunal supremo de justicia militar policial se pronuncia pública y reiteradamente sobre los delitos comunes o de lesa humanidad perpetrados por algunos miembros de las fuerzas armadas, si la justicia militar policial sólo tiene competencia para juzgar delitos de función?
- ¿Qué relación tiene la dación de un nuevo Código de justicia militar policial, que se circunscribe a tipificar los delitos de función y sus penas, con la revisión del juzgamiento de militares, por parte de la justicia común, por delitos comunes o de lesa humanidad?
- ¿Por qué el Presidente del Tribunal supremo de justicia militar policial anuncia que plantearán que los militares que sí sean juzgados en la justicia común, accedan a algún tipo de beneficio penitenciario como la redención de penas del 4 por 1, si reiteramos que la justicia militar policial sólo es competente para juzgar delitos de función?
En nuestra opinión, estas declaraciones dejan entrever la estrategia legal que pretenderían llevar a cabo el Ministerio de Defensa y el Tribunal supremo de justicia militar policial al momento de hacer uso de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República: aprovechar la dación de un nuevo Código de justicia militar policial –por lo demás absolutamente innecesario a la luz de la jurisprudencia del TC– para ampliar indebidamente el delito de función, y con ello extender a su vez la competencia de la justicia militar policial, lo cual les permitiría ir asumiendo, paulatinamente, competencia sobre los militares acusados de violaciones de derechos humanos del pasado (conflicto armado interno) y del presente (VRAE y conflictos sociales). Las declaraciones del Ministro de Defensa y la lamentable sentencia del TC de fines del año 2009 sobre la materia (Exp. Nº 00001-2009-PI/TC) debe haberles animado a querer avanzar mucho más de lo que la Constitución y la Convención Americana les permite. Ya estamos advertidos.
Fuente: Justicia Viva
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