REFUNDACIÓN REPUBLICANA


Ciudadanía, sociedad civilm espacio público y deliberación:
Categorías afirmativas de la participación política
Por
Ángel Sermeño

Profesor investigador de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM). 

1. INTRODUCCIÓN 

La teoría política de los años noventas se caracterizó por colocar en el centro de su desarrollo el tema de la participación política ciudadana. El explícito propósito de darle esa prioridad a dicho tema fue para reflexionar las posibilidades y potencialidades de ampliar dicha participación. Con ello la teoría política dio paso, como se sabe, a un extraordinario reforzamiento de la dimensión normativa del discurso democrático contemporáneo. No cabe duda que dicha afirmación es exacta a todas luces. Es decir, frente a la confirmación fáctica de las barreras a la participación política se gestaron distintas concepciones teóricas que siendo muy diferentes entre sí pueden ser reagrupadas bajo la búsqueda de conceptos «alternativos», es decir, activos y participativos de democracia. 

Si existe una tesis que podría agrupar estos esfuerzos sería la de sostener que ante la «perversa» idealización de la apatía ciudadana defendida por la concepción liberal de democracia es posible y obligado reformular el ideal de democracia para el mundo de hoy basándose en una vindicación de la discusión activa y la toma de decisiones por parte de los ciudadanos (De Sousa Santos, 2004) (Thiebaut, 1998). Cabe adelantar que la cobertura conceptual y normativa de esta respuesta ha correspondido en un significativo porcentaje a una sólida y añeja tradición del pensamiento político occidental, a saber: el republicanismo.

Tradición que hereda a la discusión del presente dos categorías centrales: «autogobierno»  y «virtud cívica». Son estas dos categorías las que, experimentando un renacimiento notable, soportarán el reto de justificar los diversos diagnósticos correctivos de las insuficiencias y desviaciones del predominante liberalismo contemporáneo. 

El reto, como he reiterado, es doble. Por un lado, renovar los fundamentos normativos de la democracia. Por el otro, en congruencia con esos nuevos fundamentos, articular un diseño institucional capaz de hacer viable prácticas que profundicen, ensanchen la democracia o, para decirlo con Barber (1984), hagan «fuerte» a la democracia. 

Ahora bien, el objetivo del presente trabajo consiste en mostrar como la búsqueda de nuevos horizontes para ampliar la participación política en las condiciones del presente se articuló alrededor de un grupo de categorías centrales del discurso democrático en donde confluyen con particular intensidad estas dos dimensiones de lo normativo y lo procedimental. Tales categorías son las de: “ciudadanía”, “sociedad civil” y “espacio público”, junto a la concepción de “democracia deliberativa”. 

2. LOS CENTROS MEDULARES DEL DEBATE: CIUDADANÍA, SOCIEDAD CIVIL, ESPACIO PÚBLICO Y DEMOCRACIA DELIBERATIVA. 

2.1. Ciudadanía 

Empezaré  por la noción de ciudadanía señalando que el potencial de dicho concepto para un modelo “alternativo” de democracia permite desarrollar al menos dos aspectos evidentemente importantes y muy discutidos en las actuales teorías de la ciudadanía: a) la cuestión asociada a la definición de las condiciones para gozar de una genuina ciudadanía democrática. Esto implica poder definir si los derechos sociales son y de qué manera una precondición para el ejercicio de los derechos políticos y cívicos; y, b) la necesidad de afirmar la importancia de las virtudes cívicas para complementar el diseño institucional de las democracias liberales: división de poderes, derechos inalienables del individuo o el ejercicio de sus “libertades” y Estado de derecho, entre otros (Marshall, 1950) (Kymlicka y Norman, 1997: 5-40).  

En el primer caso, subyace la defensa conceptual del principio según el cual no cabe esperar un ejercicio de las virtudes de la participación democrática (no clientelar, no corporativa, no manipulada) por parte de quienes padecen severas privaciones y son por ello vulnerables a las coerciones derivadas de una concepción pragmática del proceso político. En el segundo caso, una vez que se han arribado a conclusiones en el primero que advierten de la importancia de no renunciar a los derechos sociales e, incluso, al Estado de bienestar (Bobbio, 2003: 538-546), surge la pregunta de difícil respuesta de: ¿dónde se aprenden las virtudes cívicas para el ejercicio pleno de la ciudadanía? O, dicho de otro modo, ¿Cómo es posible que el individuo miembro de una colectividad comprenda la importancia del ejercicio de una adecuada preocupación e involucración personal con la atención y resolución de aquellos aspectos medulares que configuran la agenda de problemáticas públicas? 

El paso previo para enfrentar estos importantes cuestionamientos estriba en acotar el referente señalado. Es decir, qué se entiende por virtudes cívicas. Para la tradición republicana esta noción adquiere su verdadero sentido en el contexto de la relación entre el Estado y el ciudadano. De esta suerte, el contenido normativo de la virtud o virtudes cívicas, como son, por ejemplo, el ejercicio de valores tales como la prudencia, la integridad o el compromiso con la justicia o, igualmente, la disposición a participar en tareas de gestión pública, apunta directamente, como en este último caso, hacia la responsabilidad que cada ciudadano posee con el bien común de la comunidad política a la que pertenece. A diferencia, pues, del liberalismo que enfatiza o acentúa los derechos que el Estado debe garantizar a los individuos que gozan del status ciudadano, la perspectiva republicana contiene, en cambio, la exigencia de asumir determinados deberes que van mucho más allá del mero respeto por los derechos de los demás. En sus expresiones clásicas contienen, de hecho, la exigencia de poner incluso la propia vida al servicio de la comunidad (Ovejero; Martí y Gargarella, 2004). 

A una visión como la anterior se pueden contraponer versiones más tenues e igualmente actuales del republicanismo que se distinguen por no ser «perfeccionistas», es decir, que no pretenden o intentan recrear o reformar el carácter de las personas pero que, sin embargo, si consideran necesario y viable activar energías ciudadanas básicas importantes para el buen funcionamiento del entramado institucional de la democracia. Pero ya sea en una versión radical o en una tenue, la virtud cívica en el republicanismo es sinónimo de vocación pública. De esta suerte, el “término (virtud cívica) se emplea para denotar el espectro de capacidades que cada uno de nosotros debe poseer como ciudadano: las capacidades que nos permiten por voluntad propia servir al bien común, y de este modo defender la libertad de nuestra comunidad para, en consecuencia, asegurar el camino hacia la grandeza, así como nuestra propia libertad individual” (Skinner, citado por Ovejero, Martí y Gargarella, 2004: 24- 25). 

Ahora bien, esta afirmación de la virtud ciudadana inevitablemente se abre a la consideración complementaria e insoslayable de su traducción en prácticas y propuestas institucionales específicas. Surgen entonces interrogantes como los siguientes: ¿Qué supone o exige este compromiso ciudadano con una vida pública activa? ¿Qué debe hacerse y como para alentar el ejercicio de estas virtudes cívicas? ¿Existen «escuelas» de ciudadanía virtuosa? En la tradición del pensamiento político de la modernidad temprana, donde conviven liberales y republicanos, contamos, por supuesto, con distintas respuestas ensayadas. Algunas son muy conocidas, entre las que sobresalen: a) la defensa de la conveniencia de un «gobierno mixto» que garantice una plena representación o, de igual manera, b) la propuesta complementaria consolidada en la modernidad temprana de establecer seguros balances y contrapesos al poder. Naturalmente, también debemos contar con: c) el apelar al rol coercitivo de la ley.  

Pero, en general, todas estas conocidas respuestas poseen significativas dosis de ambigüedad (con relación a lo que ya se apuntaba como problemático, esto es, una concepción «perfeccionista» de la naturaleza humana), así como de relativa eficacia. El consenso hoy día es que los dispositivos institucionales y procedimentales siendo imprescindibles son de todas maneras insuficientes. Sin una ciudadanía virtuosa o, al menos, sin una dosis de preocupación por lo público, sin alguna capacidad de autocontrol o sin cierta disposición cooperativa de la ciudadanía, las expectativas de que las sociedades democrático liberales puedan funcionar con éxito, disminuyen progresivamente. Para nuestro infortunio, como lo documenta una amplia literatura, el escenario no es prometedor: la civilidad y el interés por lo público declinan alarmantemente en las democracias contemporáneas. 

Por ello se vuelve más polémico aún discutir sobre el rol asignado al Estado para fomentar esta insustituible virtud cívica, sobre todo desde la arista abierta en la tensión existente entre coerción legítima y vigencia de derechos. Sin embargo, es en este contexto donde se plantea la que quizá sea a la sazón la tesis más defendida por el republicanismo al respecto. Me refiero a la destacada tesis sobre el rol de la educación pública para desarrollar en los alumnos determinados valores y virtudes ciudadanas. ¿Cómo fomentar, alentar, en una palabra, construir ciudadanía? ¿De ser posible construir ciudadanía, cuáles son las mejores estrategias para alcanzar tal objetivo? ¿Las directas, con políticas educativas ad hoc y utilizando al máximo el sistema educativo y la capacidad rectora del Estado o las indirectas, que apelan a la socialización y a la reproducción de tradiciones e identidades? 

Evidentemente, tal acuciante cuestión está destinada a abrir muchas dudas, problemas y dilemas prácticos. En efecto, en el estupendo análisis que Kymlicka y Norman nos ofrecen en su conocido ensayo El retorno del ciudadano sobre el lugar en donde se adquiere la virtud cívica lamentablemente no escapa al tomo pesimista de su conclusión. Es decir, siendo necesario apelar al ejercicio pleno de la virtud cívica para el ejercicio satisfactorio de la ciudadanía, ninguna de las principales escuelas que tienen el arrojo de encarar semejante desafío son totalmente solventes o libres de objeciones a la hora de resolver tan enigmático desafío. 

El cuerpo central de éste célebre artículo se estructura sobre el examen crítico de la postura que adoptan cuatro importantes tradiciones del pensamiento político para fomentar la virtud cívica. Estas tradiciones o doctrinas políticas son: a) la izquierda y la democracia participativa; b) el republicanismo cívico; c) los teóricos de la sociedad civil; y, finalmente, c) las doctrinas de la virtud liberal

Para la izquierda, la clásica respuesta para generar compromiso público “consiste en otorgar a los ciudadanos más poder por medio de la democratización del Estado de bienestar y, más en general, por medio de la dispersión del poder estatal en una serie de instituciones democráticas locales, asambleas regionales y tribunales de apelación” (Kymlicka y Norman, 1997:15). La principal objeción de los autores a ésta convencional respuestas es que ese énfasis en la participación no explica o asegura que los ciudadanos hagan un uso responsable de esa participación. Dicho en una palabra, que conceder poder a los ciudadanos puede fomentar el uso manipulado e interesado de ese poder. “Esta fe en la función educativa de la participación parece excesivamente optimista –afirman los autores”. 

La segunda perspectiva es la del republicanismo cívico. Líneas arriba se ha esbozado el corazón de su propuesta que consiste, para reitéralo con palabras de los autores referidos, en que “la vida política es superior a las satisfacciones puramente privadas que puedan proporcionar la familia, el vecindario o la profesión y que debe por lo tanto ocupar el centro de la vida de las personas” (Kymlicka y Norman, 1997:16). Ya he adelantado que en cuánto tradición de pensamiento, el republicanismo es particularmente proclive a sus tesis radicales a favor de una concepción de democracia directa. Por ello es muy fácil para sus adversarios deformar sus planteamientos con reducciones al absurdo o con indebida exageración de las principales tesis republicanas. Por ejemplo, la crítica hacia el ciudadano total, aquella ficción de ciudadano que ocuparía justamente la totalidad de su tiempo de ocio en mil y una convocatorias participativas. Sin embargo, el republicanismo puede caer en este mismo defecto al devaluar, por su parte, la importancia de la dimensión privada de la vida de los ciudadanos. En el mundo de hoy la mayor parte de los individuos de manera genuina encuentra su principal fuente de «felicidad» no en el activismo de la vida política sino, en efecto, en otros aspectos medulares de su vida privada. De suerte que, “los ciudadanos pasivos que prefieren las satisfacciones de la vida familiar y profesional a los deberes de la política no están necesariamente equivocados” (Kymlicka y Norman, 1997:17). 

La tercera respuesta a la pregunta de dónde aprendemos la virtud cívica la proporciona un conjunto de desarrollos intelectuales aglutinados bajo la categoría de sociedad civil. Es en las redes asociativas de la sociedad civil donde los ciudadanos aprenden la civilidad que hace posible la vida política. “En las organizaciones de voluntarias de la sociedad civil –Iglesias, familias, sindicatos, asociaciones étnicas, cooperativas, grupos de protección del medio ambiente, asociaciones de vecinos, grupos de apoyo a las mujeres, organizaciones de

beneficencia– es donde aprendemos las virtudes del compromiso mutuo” (Kymlicka y Norman, 1997:17). Sin embargo, en la claridad prístina de esta tesis estriba su contrarréplica más contundente. “La afirmación de que la sociedad civil es el semillero de la virtud cívica es una afirmación esencialmente empírica para la cual no hay muchas evidencias, ni en favor ni en contra. Se trata de un punto de vista antiguo y venerable, pero no es obviamente cierto” (Kymlicka y Norman, 1997:18). En realidad, según estos dos autores referidos, los teóricos de la sociedad civil probablemente piden demasiado a las organizaciones voluntarias. Reconocen que es sin duda cierto que estas pueden enseñar virtudes cívicas pero es igualmente cierto que el motivo por el cual, en general, las personas se incorporan a ellas obedece a motivaciones legítimas que pueden tener poco o nada que ver con la promoción de la ciudadanía. 

La cuarta y última argumentación revisada es la proveniente de la misma tradición liberal. Suele achacarse a esta tradición una debilidad normativa intrínseca a su compromiso con una concepción excesivamente individualista en el ejercicio de la libertad y por su defensa de un Estado normativamente neutro. Sin embargo, tal visión es evidentemente simplista. El liberalismo es también una ética que reconoce y afirma la importancia de la virtud cívica en el comportamiento individual. En este sentido, “de acuerdo con Galston, las virtudes requeridas para el ejercicio responsable de la ciudadanía se pueden dividir en cuatro grupos: a) virtudes generales: coraje, respeto a la ley, lealtad; b) virtudes sociales: independencia, apertura mental; c) virtudes económicas: ética del trabajo, capacidad de postergar las gratificaciones, adaptabilidad al cambio económico y tecnológico; y d) virtudes políticas: capacidad de reconocer y respetar a los derechos de los demás, disposición a no exigir más de lo que se puede pagar, capacidad de evaluar el desempeño de quienes ocupan cargos públicos, disposición a participar en el debate público” (Kymlicka y Norman, 1997: 20). 

El principal argumento para cuestionar este planteamiento es muy elemental. Para Kymlicka y Norman es bastante claro que las virtudes privadas no son suficientes para una adecuada práctica de la ciudadanía y, de hecho, a veces son contraproducentes para la misma. Ambos autores admiten, sin embargo, que de entre las virtudes políticas del liberalismo, dos de ellas: la capacidad de cuestionar a la autoridad y la voluntad de involucrarse en la discusión pública, difícilmente pueden ser rechazadas por las anteriores perspectivas que postulan la necesidad e importancia de las virtudes cívicas. Ambas son virtudes que transcienden con mucho su origen privado. Que los ciudadanos asuman responsablemente la tarea de controlar a quienes ocupan cargos públicos y juzguen su conducta es un aspecto que ocupa el corazón de las concepciones contemporáneas de participación política. Involucrar a la ciudadanía de forma libre y abierta en la discusión pública es una exigencia central reivindicada hoy día a la luz de cómo mejorar la calidad de nuestras democracias. 

En todo caso, la cuestión central a estas cuatro perspectivas de análisis nos conduce a la necesidad de responder: ¿Dónde se aprenden estas virtudes? Cuestión que ya revisamos líneas arriba. Puedo rápidamente hacer notar, sin embargo, la coincidencia entre liberales (no sin reservas, naturalmente) y republicanos (con total contundencia) en la aceptación de explorar con más vigor y decisión política las posibilidades del sistema educativo para enseñar a razonar de manera crítica y en plena congruencia con una perspectiva moral que sustente el ejercicio de la razón pública. Esta idea puede expresarse, con palabras de Rubio Carracedo, admitiendo que “no nacemos naturalmente demócratas; la democracia es una conquista decisiva de la humanidad, pero el contrato social ha de renovarse en cada generación, porque no es hereditario. Al contrario, el naturalismo político (el impulso de dominación) resurge en cada individuo que nace. Se precisa, pues, una educación ciudadana incesante y sistemática, una auténtica educación democrática capaz de superar el naturalismo político espontáneo” (Rubio Carracedo, 2000: 80). 

Pues bien, el talón de Aquiles de este importante consenso sobre la necesidad estructural de fomentar la ciudadanía, empero, radica en opinión de Kymlicka y Norman, en “la timidez con que los autores (republicanos) aplican sus teorías de la ciudadanía a cuestiones de políticas públicas. Como hemos vistos, se hacen algunas sugerencias acerca del tipo de instituciones o de políticas que podrían promover o reforzar la virtudes y responsabilidades características de la buena ciudadanía. Pero éstas tienden a ser las mismas políticas que fueran largamente defendidas mediante apelaciones a las ideas de justicia o de democracia”

(Kymlicka y Norman, 1997: 23). 

En suma, ni las teorías de la participación política, ni el republicanismo cívico, ni las teorías de la sociedad civil e, incluso, ni las teorías de la virtud liberal son, después de todo, capaces de explicar como la condición de socialidad irrenunciable del individuo trasciende sin cortapisas su lado egoísta y posesivo. El fallo de cada una de estas cuatro explicaciones citadas radica, de forma implícita en el análisis de Kymlicka y Norman, en el hecho de que exigen demasiado a una consideración realista (instrumental y pragmática) de la condición humana. En todo caso, la aparente cuestión en juego es la de determinar si la confianza puesta en una eventual reforma del sistema educativo sería capaz, si bien no de extirpar esa inclinación egoísta o afán de dominación de los individuos, al menos si de neutralizar esas tendencias y abrir a la ciudadanía espacios viables de compromiso público y participación política. 

Con todo, me parece que lejos de estar agotada, esta perspectiva de reflexión propone con vigor la exploración, toda vez que tal debate sobre el rol de la ciudadanía en el perfeccionamiento de la democracia no arriba aún a conclusiones definitivas, de reformas imprescindibles para devolverle a la democracia su sentido de autogobierno. 

2.2. Sociedad civil 

Para el caso que explica el resurgimiento y la centralidad del concepto de espacio público y sociedad civil se parte de una concepción según la cual una democracia plena significa que las personas integrantes de una comunidad política determinada pueden actuar realmente como ciudadanos en el interior de aquellas grandes instituciones que exigen evidentemente su energía y obediencia. Ello nos conduce a esta visión tan socorrida en virtud de la cual la mejor expresión de la existencia de un autogobierno de la polis o del demos se produce a partir del creciente protagonismo de las asociaciones civiles independientes del Estado. 

Como sabemos, la exitosa y oportuna invocación de la noción de sociedad civil a lo largo de los ochentas y noventas estuvo, no obstante, acompañada de muchas evidentes desventajas analíticas y conceptuales en razón de la extraordinaria y laberíntica polisemia del término y por el abuso de su instrumentalización así como de su usualmente pésima operativización (Olvera, 2003). 

Sin embargo, más allá de esos muchos usos erróneos, la categoría de sociedad civil, con su indiscutible riqueza normativa, posibilitó fundamentar el principio anti autoritario de autonomía de la esfera de lo social sin el cual es impensable concebir un nuevo tipo de orden político genuinamente democrático. En consecuencia, diferenciar a la sociedad del Estado y del mercado permitió, por una parte, el teorizar el rol de las redes de asociaciones independientes del Estado que, no obstante, persiguen influir en la definición de las políticas públicas; pero, por otra parte, también permitió caer en la cuenta de la importancia estratégica del espacio público y de la opinión pública para la ampliación del discurso democrático. Es decir, hizo posible tomar conciencia de la importancia para la democracia y la ciudadanía de una esfera pública asentada sobre la sociedad civil. 

En efecto, no puede negarse que las principales tradiciones teóricas –variantes de marxismos heterodoxos y liberalismos orientados a los derechos– que asumieron el desafío de reconstruir para las condiciones del presente una definición rigurosa de sociedad civil que superara su condición de simple «eslogan» identificaron como uno de sus elementos fundamentales al espacio público. Es, ciertamente, tanto el caso de la propuesta de los autores alemanes Rodel, Frankenberg y Dubiel (1989) como el del notable aporte de los norteamericanos Cohen y Arato (1992). En efecto, de la amplísima producción especializada en torno a la importancia de la sociedad civil para la renovación del discurso democrático del presente yo me quedo con el aporte de estas dos obras colectivas (Die demokratische frage y Social Teory and Civil Society) que si bien son muy diferentes entre sí, aunque comparten más presupuestos de los que una mirada previa y descuidada podía anticipar, representan los esfuerzos conceptuales más sistemáticos, rigurosos, críticos y creativos, en la recuperación de la categoría sociedad civil para los usos acá examinados. 

2.2.1. Sociedad civil y «dispositivo simbólico»  de la democracia 

En el caso de los autores alemanes ya referidos su concepción de sociedad civil se articula desde el privilegio que se le concede a la dimensión o componente simbólico («imaginario colectivo») de la misma. Tal concepción reivindica una interpretación de la política como «dispositivo simbólico» que exige, por su parte, tres condiciones abstractas para que pueda ser una realidad operante, a saber: secularización, espacio y opinión pública y sociedad civil propiamente dicha. Se trata, pues, de una sugerente y francamente radical interpretación del proceso de auto constitución de la sociedad en su conjunto desde una relectura del potencial de la sociedad civil. 

El dispositivo simbólico de una república democrática –sostienen Rodel, Frankenberg y Dubiel– se traduce concretamente en instituciones que, por una parte, abren el ámbito de actuación de una esfera de lo público-político, dentro del cual la sociedad civil puede ejercer su poder sobre sí misma… este dispositivo dinámico general, es decir, la auto institución de una sociedad civil autónoma, interviene mediante el restablecimiento de una esfera de lo público y de lo político frente al lugar vacío del poder, al igual que la disyunción de poder, Derecho y conocimiento constituye la base de una república democrática y de la historicidad de la sociedad. Sólo este dispositivo hace posible plantear la cuestión democrática (Rodel, Frankenberg y Dubiel, 1997: 146). 

Ahora bien, en virtud de este primer componente del dispositivo simbólico, esto es, el moderno proceso de secularización, se defiende una concepción del poder como «poder vacío» lo que implica que el lugar del poder sólo se puede ocupar provisionalmente y la justificación de su ejercicio no puede invocar valores trascendentes o razones últimas. Es, asimismo, la separación del momento simbólico de la facticidad del poder. Es la creación de una esfera independiente de lo político. De hecho, esta idea del poder como un lugar vacío, un lugar que nadie, ningún individuo, grupo o actor social puede apropiarse permanentemente y que nadie pretende encarnar de una vez y para siempre, expresa la singularidad de la democracia moderna, descubre la importancia de su dimensión simbólica. “Con la ejecución del monarca en las revoluciones democráticas… termina a la vista de todos –nos explican Rodel, Frankenberg y Dubiel – la personificación de un orden político intocable. El lugar del poder queda literalmente vacío. Se produce una despersonificación tanto de la sociedad como del poder” (Rodel, Frankenberg y Dubiel, 1997: 144). 

Esta división de poder y sociedad posibilita la institucionalización del conflicto que deriva de la división social y pone en juego el sentido de la libertad. De ahí que el valor de la democracia reside en su habilidad para atemperar a una sociedad diferenciada y conflictiva, su capacidad para situar las condiciones de una competencia pacífica entre grupos que reclaman ser elegidos para ejercer el poder y para establecer condiciones de una resolución pacífica de los conflictos en el corazón de la sociedad. 

De acuerdo al segundo principio, se considera que la calidad de la política se mide por las instituciones en el marco de las cuales se forma la opinión pública. Esta última debe articularse bajo rigurosas condiciones normativas que definen al espacio público como un «locus» societal en el cual: a) todos los temas de interés público son discutidos; b) sin que ningún individuo o actor social estén excluidos a priori y; c) en donde las opciones de una sociedad se construyen a través de un debate libre y abierto. Pero además, los procesos comunicativos que generan la opinión pública deben ser interpretados en un sentido: d) temporal e histórico, es decir, como un proceso abierto. Esto significa que: e) los conflictos que los ciudadanos discuten en el espacio público son siempre permanentes, no hay soluciones eternas para los mismos y, por lo tanto, no puede consentirse que un ciudadano o grupo controle los procesos de comunicación política. 

Así, entonces, llegamos al tercer elemento que es la sociedad civil entendida como ese espacio público por excelencia, un lugar en donde los ciudadanos en condiciones de igualdad y libertad discuten y cuestionan cualquier norma o decisión que no haya tenido su origen o rectificación en ellos mismos. La sociedad civil desde el espacio público es aquel lugar social en donde los derechos de libertad y comunicación política están anclados en la conciencia pública de todos, y ello es la base de sustentación de la expresión de la pluralidad social en donde las muy diversas expresiones de la asociatividad ciudadana no se entienden como unidades cerradas sino como proyectos políticos en competencia y abiertos al futuro. En esta concepción de sociedad civil se hace un particular énfasis del rol asignado al conflicto político. Se trata de un aparentemente paradójico efecto «civilizador» del conflicto al convertirlo en eje y centro de la socialización. “Mantener abierta la esfera pública o renovar su apertura –sostienen los autores– puede servir de ayuda en cualquier caso mediante el enérgico ejercicio de los derechos de comunicación en el sentido de un robusto discurso en los diferentes foros públicos. Este escenario ofrece a la sociedad civil la oportunidad de conjurar el estallido real de los conflictos sociales y las soluciones aparente de carácter violento para que aquella disponga de foros públicos y los mantenga abiertos, y asimismo ponga en escena e institucionalice la alternancia de mayorías y minorías” (Rodel, Frankenberg y Dubiel, 1997: 165). 

No cabe duda que la concepción de sociedad civil elaborada por estos autores alemanes se caracteriza por tratar de fundamentar un proyecto radical de democracia. Recupera el objetivo de proponer condiciones para que una comunidad política se autoinstituya y se autogobierne permitiendo la participación de la ciudadanía en su conjunto en el ejercicio en el poder. La reformulación en clave simbólica del poder, la ciudadanía, el espacio público y la sociedad civil es muy creativa y lúcida, por no decir, incluso, seductora. No obstante, es una perspectiva analítica que adolece de, al menos, dos puntos problemáticos para una teoría de la democracia que realmente responda a las objeciones del presente y no abra en realidad nuevos flancos críticos. 

Por un lado, su énfasis en la indeterminación extrema del ejercicio de la sociedad de su autonomía democrática. “Los conflictos acompañan inevitablemente a la historia de la sociedad civil y dan origen a su pluralidad. En el escenario de una sociedad civil plural y rica en conflictos, la autonomía no es pues un estado visible, definitivo y acabado sino siempre relativo, un proceso de autodeterminación y libertad progresiva frente a las instituciones existentes”. Y, en segundo lugar, su ostensible fragilidad institucional que se percibe en la afirmación simbólica de una sociedad civil auto-constituyente pero que carece de un perfil institucional preciso. Con esta propuesta, opina un seguidor de este innovador enfoque: “se han establecido las bases simbólicas de una política secularizada, pero eso no significa que se hayan creado las bases institucionales. Ese dispositivo simbólico permite que las formas de autogobierno democráticas puedan ser desarrolladas, pero no garantizan que estas nuevas formulas tengan éxito a lo largo de la historia” (Maestre, 1997: 553). 

2.2.2. Sociedad civil y «mundo de la vida» 

De entre las muchas definiciones al uso de sociedad civil, la más equilibrada en la integración de sus componentes normativos y empíricos, además de ser, como ya dije, la más rigurosamente formulada hasta la fecha, es la acuñada por los autores norteamericanos Cohen y Arato (1992). Se trata de una reformulación de esta clásica categoría que responde a algunos presupuestos explícitos por parte de los autores, entre los que se pueden contar: a) encontrar una alternativa a los obstáculos y amenazas a la participación política organizada de la ciudadanía que emanan de la creciente y dominante lógica sistémica y autorreferencial de los mecanismos administrativos (Estado) y económicos (Mercado); y b) desarrollar conceptual y prácticamente esa alternativa, justamente, en el terreno propiamente sociológico comprendido por la sociedad civil. El ambicioso propósito buscado por estos autores es, pues, el de mostrar que un concepto «reconstruido» de sociedad civil es capaz de aclarar las posibilidades y los límites de los proyectos para profundizar la democratización de las sociedades contemporáneas. Es decir, postular a la sociedad civil no sólo como escuela de virtud ciudadana sino como sustrato empírico de renovadas y concretas prácticas democráticas. “La relación entre los modelos normativos de democracia o los proyectos de democratización y la estructura, instituciones y dinámica de la sociedad civil no ha quedado en claro –sostienen los autores– porque no contamos con una teoría lo bastante compleja de la sociedad civil” (Cohen y Arato, 2000: 7). 

Esta intensión de proponer una definición de sociedad civil capaz de integrar los ideales participativos de la democracia (una dimensión de la sociedad civil es la expresada por los movimientos sociales y las organizaciones civiles autónomas) con el diseño institucional específico de Estado democrático constitucional de derecho (la otra dimensión es la estructura jurídica) es lo que vuelve tan completa y superior a la definición de estos autores de la sociedad civil. En sus propias palabras: 

Entendemos a la «sociedad civil» como una esfera de interacción social entre la economía y el Estado, compuesta ante todo de la esfera intima (en especial la familia), la esfera de las asociaciones (en especial las asociaciones voluntarias), los movimientos sociales y las formas de comunicación pública. La sociedad civil moderna se crea por medio de formas de auto constitución y auto movilización. Se institucionaliza y generaliza mediante las leyes, y especialmente los derechos objetivos, que estabilizan la diferenciación social. Si bien las dimensiones auto creativas e institucionalizadas pueden existir por separado, a largo plazo se requiere tanto de la acción independiente como de la institucionalización para la reproducción de la sociedad civil (Cohen y Arato, 2000: 8-9). 

A pesar de todo, nos encontramos con una concepción de sociedad civil más ortodoxa que se estructura de manera acorde con los lineamientos de una visión habermasiana de la misma (Olvera, 1996: 31-39). Es decir, adoptando una teoría «dual» del orden social basado en el muy divulgado modelo de dos niveles: el «sistema» y el «mundo de vida», Cohen y Arato identifican a la sociedad civil con o, mejor dicho, en el mundo de vida (Arato y Cohen, 1999a: 83-112). Esto es, la identifican específicamente con la dimensión “institucional” del mundo de vida que se especializa en la reproducción de “tradiciones”, “solidaridades” e “identidades”. Por supuesto, acá la diferencia entre mundo de vida y espacio público está vigorosamente establecida, si bien ambas nociones quedan estrechamente vinculadas.  

En concreto, el concepto mundo de vida se refiere, explican los autores, a la reserva de “tradiciones implícitamente conocidas, y de suposiciones de fondo socialmente aceptadas, que están integradas al lenguaje y a la cultura, y que los individuos usan en su vida diaria” (Arato y Cohen, 1999a: 87). Es el lugar donde se produce la socialización de una comunidad política. En este sentido, el mundo de vida abarca los substratos normativos compartidos (esa suerte de reserva de convicciones inamovibles) y las formas de solidaridad y de competencia de los actores sociales. Todo ello en un contexto de producción y reproducción “estructurada lingüísticamente”. Es decir, la acción social que constituye al mundo de la vida es la acción  comunicativa. Serian, entonces, las instituciones y formas asociativas que requieren de la acción comunicativa para su reproducción las que constituirían el fundamento mismo de la sociedad civil. En las propias palabras de los autores: 

El mundo de vida tiene tres componentes estructurales: cultura, sociedad, personalidad y éstos pueden ser diferenciados el uno del otro. En la medida que los actores se entienden mutuamente y están de acuerdo sobre su situación, comparten una tradición cultural. En la medida en que coordinan su acción por medio de normas reconocidas inter subjetivamente, actúan como miembros de un grupo social solidario. A medida que los individuos crecen dentro de una tradición cultural y participan en la vida del grupo, internalizan las orientaciones de valor, adquieren competencias de acción generalizadas y desarrollan identidades individuales y sociales (Cohen y Arato, 2000: 482-483). 

Este mundo de vida, evidentemente, posee una dimensión institucional que entre otras cosas es  la garante de las condiciones para su reproducción. “Es en el nivel institucional del mundo de la vida, que uno puede arraigar un concepto de sociedad civil accesible hermenéuticamente por estar integrado socialmente. Este concepto incluiría todas las instituciones y formas asociativas que requieren la interacción comunicativa para su reproducción y que dependen principalmente de los focos de integración social para coordinar la acción dentro de sus fronteras” (Cohen y Arato, 2000). 

Es decir, la estructura jurídica del Estado de derecho que posibilitan la afirmación y reproducción de derechos de comunicación dan cuerpo a la concepción de sociedad civil de estos autores. Se trata de tres conjuntos de derechos concernientes a: la reproducción cultural (libertad de pensamiento y de expresión); la integración social (libertad de asociación y de reunión); y, la socialización (protección de la privacidad e inviolabilidad de las personas). Esta dimensión institucional del mundo de la vida es el principio organizador de una sociedad civil “moderna” y “racional” cuya institución más dinámica es la esfera pública. 

Los autores, en efecto, establecen una importante distinción entre una sociedad civil tradicional y una moderna. Sólo en este segundo tipo de sociedad civil es concebible el surgimiento de una relación crítica y reflexiva con la tradición. Es decir, aunque suene un poco paradójico, de una relación no tradicional con la tradición. La apuesta consiste en desarrollar una teoría sociológica de la sociedad civil capaz de explicar y alentar un proceso de racionalización cultural que permita la modernización del sustrato cultural más profundo del mundo de la vida. Solamente así es posible dotar, en las exigentes condiciones contemporáneas, una fundamentación a una teoría de la democracia provista de respuesta a los desafíos de la complejidad. “Esta modernización de las esferas culturales del mundo de la vida es la que hace posible el desarrollo de formas de asociación, publicidad, solidaridad e identidad postradicionales y reflexivas, coordinadas comunicativamente” (Cohen y Arato,

2000: 489). 

2.3. Espacio Público 

Salta a la vista la importancia de la esfera pública para cualquier enfoque conceptual que busque alternativas al elitismo procedimental y apueste por las posibilidades de ampliación de la participación política ciudadana. En un enfoque democrático, la esfera pública es el lugar por antonomasia donde individuos y asociaciones independientes construyen los consensos sociales normativos. Consensos que si bien en el pasado manifestaban una base “convencional” ahora habrían dado pasó a consensos “reflexivos”, “postradicionales”, es decir, consensos normativos fundamentados en procesos abiertos de comunicación y deliberación societal. Operativamente hablando el espacio público es la base de sustentación práctica de procesos comunicativos incluyentes, críticos y racionales. Sin embargo, el espacio público se configura teóricamente desde unos exigentes presupuestos normativos que provocan tensiones con su dimensión histórica actuante. En la siguiente caracterización del concepto se refleja este aspecto señalado: 

“El concepto de esfera pública, de Öffentlichkeit, se refiere a un espacio jurídicamente privado en el que individuos sin estatus oficial buscan persuadirse los unos a los otros por medio de la argumentación racional y la crítica en torno a asuntos de interés general. Además de ser el vehículo ideal de comunicación de lo público civil, la discusión crítica racional tiene el importante propósito de controlar e influir la formación de políticas en las instituciones jurídicamente públicas del Estado. Por otra parte, en términos de su ideal la esfera pública es universalmente accesible, incluyente, y está a salvo de las deformaciones del poder económico y político del estatus social. La concepción normativa de la discusión racional crítica… incluye los principios de autonomía individual, igualdad de estatus, paridad de los participantes, problematización libre y abierta de asuntos antes incuestionados que se convierten en asuntos de preocupación común, y la crítica racional” (Arato y Cohen, 1999b: 38-39). 

No se puede, como digo, soslayar este claro eje de tensión existente entre los exigentes presupuestos normativos incluso utópicos de dicha concepción (igual acceso a la información, pluralismo informativo, participación ciudadana en debates públicos y racionales, transparencia de la política, evaluación y control de la ciudadanía, etcétera); y las diversas determinaciones negativas, si se les enjuicia desde una perspectiva ético-política, de los contextos socio históricos en los que se producen esos procesos comunicativos reales. Procesos comunicativos, pues, frecuentemente definidos por la exclusión de los públicos, la jerarquía y/o asimetría impuesta a aquellos otros públicos que si logran acceder a tales ámbitos o dimensiones, la desigualdad de recursos y poder que se hacen valer en dichos procesos y espacios comunicativos y, sin pretender agotar este listado, la manipulación sofisticada o abierta con que cotidianamente las diversas técnicas de la propaganda comercial y política imprimen con su sello a una audiencia que deviene en un público pasivo, confuso, acrítico y dócil. 

Ninguna de esas críticas usualmente validas o, en todo caso, no del todo infundadas, resta, sin embargo, relevancia teórica o importancia estratégica a la existencia de la esfera pública. Tal noción, puede defenderse con vigor, es una noción pertinente teórica, política y normativamente hablando. Así, pues, tal debate continúa abierto hoy día sin estar, por tanto, del todo resuelto. Dos puntos firmes sobresalen, en mi opinión, de entre las muchas aristas de la discusión. Por una parte, es cierto que no todas las esferas públicas son democráticas por lo que no es irrelevante recordar que su verdadero potencial, en este sentido, depende de en cada caso su mayor o menor correspondencia práctica con los presupuestos normativos referidos. Es decir, en negativo, se reconoce que los procesos comunicativos no están libres de distorsiones poderosas que crecientemente interfieren en la comunicación política. Por otra, en cambio, no puede negarse que la formación de la opinión, la creación de identidades y la constitución de consensos para la acción se producen en el seno de la esfera pública y a través de procesos de interacción comunicativa de la calidad que cada orden social es capaz de producir. Es decir, en positivo, se afirma la realidad de la comunicación pública y se sostiene que es posible superar sus potenciales deficiencias. 

2.4. Democracia deliberativa 

Creo que ha sido en el intersticio abierto por este debate donde renovó su vigencia el proyecto de delimitar un modelo “deliberativo” de democracia que sería el encargado de proponer tanto un diseño institucional como el de definir las condiciones sociales exigidas para dar cauce efectivo al “uso público de la razón” para decirlo con una categoría firmemente asociada a la obra de Jürgen Habermas (1988 y 1987) y John Rawls (1995). Este modelo de régimen democrático posee dos pilares fundamentales. El primero consiste en la afirmación de un principio de legitimidad política normativamente superior que, a reserva de ser reiterativo, recupera las líneas básicas del debate arriba reseñado. Es decir, la afirmación de una justificación del ejercicio del poder en un proceso racional, libre e incluyente de discusión pública (Cohen, 2000: 24-47). De esta suerte, solo un proceso deliberativo en la toma de decisiones colectivas y en el ejercicio democrático del poder aporta la dosis necesaria de legitimidad al mismo. El segundo principio es operativo y contiene diversas propuestas para llevar a cabo en el seno de las instituciones sociales y políticas, precisamente, tal proceso de discusión y deliberación. O, dicho de otra manera, contiene propuestas para introducir o ampliar la influencia del espacio público dentro de la lógica (frecuentemente sistémica y auto referencial amen de burocratizada) de organización y operación de las principales instituciones que estructuran al régimen político. 

En ambos puntos, de nuevo surge la invocación al marco general delineado por Habermas, que define los rieles o carriles sobre los que corre una política deliberativa tendiente a su institucionalización a partir de dos vías: a) la formación de la voluntad democráticamente constituida en espacios institucionales; y, b) la construcción de opinión informal en espacios extra institucional. En razón del primer carril se afirma que las decisiones tomadas en el nivel del sistema político se deben fundamentar y justificar en el ámbito de la sociedad a través de la esfera pública revitalizada. Y, en razón del segundo eje, se proclama la deseabilidad de que el sistema político deba estar ligado a las redes periféricas de la esfera pública por medio de una suerte de flujo de información que parte de redes informales de esa esfera pública y que se institucionalizaría por medio de los cuerpos parlamentarios y tocaría al sistema político influyendo en las decisiones tomadas. 

Naturalmente en esta dimensión, la varias propuestas tratan de superar el marco general delineado por Habermas en el sentido de que se trataría no simplemente de promover dentro del espacio público y la sociedad en general la búsqueda de una posible o probable “influencia” de los públicos en las instancias de representación sino que se trataría de institucionalizar la construcción de soluciones de los problemas sociales directamente con la participación de los ciudadanos. Por ejemplo, en el modelo de “Poliarquía Directamente Deliberativa” (PDD) de Cohen a grandes rasgos se propone introducir mediante mecanismos como los “consejos consultivos ciudadanos” la participación de “notables independientes” en la discusión y decisión en las esferas estratégicas y decisivas de alto nivel de los aparatos burocráticos o arenas políticas formales del Estado democrático. 

Los críticos de estas diversas propuestas de manera general señalan que la democracia deliberativa es un ideal imposible de realizar. Sin embargo, las críticas más certeras son aquellas que van más allá de la discusión sobre la viabilidad de las condiciones y los arreglos institucionales que propiciarían la deliberación. Se trata de críticas que atacan al mismo corazón normativo de la deliberación pública al cuestionar abiertamente la naturaleza y los efectos “perversos” y “patológicos” de la deliberación misma. Son en tal sentido, posturas escépticas de la deliberación y sus efectos. 

Por ejemplo, una autora como Susan Stokes (2001: 161-182) se opone a la tesis que sostiene que la deliberación mejora la calidad de las decisiones colectivas y enriquece a la democracia. Existen contextos comunicativos, sostiene la autora, en los cuales la deliberación produce resultados que son perversos desde la perspectiva de la teoría democrática. Su argumento central plantea que el esquema deliberativo en abstracto presupone un contexto comunicativo normativo neutro y puro. Sin embargo, en la comunicación real el contexto comunicativo no obedece a dichos presupuestos. En este contexto real, en el proceso de la comunicación intervienen las “preferencias” y las “identidades” de los ciudadanos y los políticos adaptan su discurso con fines de manipulación a tales preferencias e identidades. Esto es, las preferencias de los ciudadanos serían causa de las propuestas políticas –los políticos anticipan o calculan tales preferencias en sus propuestas de campaña– y estas propuestas en teoría se convierten en las medidas políticas del ganador de la contienda. No obstante, la distorsión o perversión del modelo deliberativo radicaría en que en “la comunicación pública – la deliberación– puede inducir a la gente a adoptar creencias causales que son engañosas (producto de la manipulación comunicativa) y que favorecen los intereses del emisor del mensaje”. 

Otro autor que ilustra una postura similar a la anterior es Adam Przeworski (2001: 183-206). Dicho autor sostiene que un debate público, libre y bien fundamentado se encuentra amenazado de condiciones que en realidad lo vuelven inviable. El acceso desigual a la información junto a la desigualdad para ejercer adecuadamente la capacidad de raciocinio serían dos de esas principales dificultades. Pero, además y es el punto que deseo resaltar, para Przeworski la ideología pesa más en el debate libre y racional de modo que suele inclinar los resultados de los mismos en un sentido incorrecto o negativo. En última instancia, el autor apela al poder de los medios para sostener su tesis pesimista y crítica sobre la deliberación. Con todo Przeworski intenta adoptar una tesis que no sea simplista ni mecánica. Rechaza que la dominación ideológica se reduzca a una simple manipulación en virtud de la posesión de la propiedad de los medios de comunicación. 

Quisiera cerrar el apartado con un tono favorable hacia la deliberación. Con todo y la validez de las críticas reseñadas, creo que puede defenderse que los ciudadanos tienen derecho a poseer preferencias, identidades e ideologías. Así, en contextos en donde se realice un esfuerzo por neutralizar las potenciales desviaciones del proceso deliberativo puede defenderse su pertinencia y superioridad en cuanto proceso de decisión societal. Por ejemplo, en cuanto proceso de producción de condiciones sociales cognitivas de imparcialidad en el espacio público. O, para decirlo con palabras de John Elster: “en el contexto de regulación del riesgo, la deliberación es superior a la acumulación (votación) cuando esta última refleja presiones de los grupos de interés, información inadecuada, etcétera” (Ibíd.: 24). Así un listado legitimo de argumentos a favor de la deliberación contiene los principios siguientes: a) la deliberación revela información privada; b) disminuye o supera el impacto de la racionalidad circunscripta; c) provoca o induce un modo determinado de justificar demandas; c) legitima la elección final; d) es conveniente en sí misma; e) favorece mejores decisiones en términos de justicia distributiva; f) fomenta un consenso más amplio; y, finalmente, g) mejora las cualidades morales o intelectuales de los participantes. Una cosa, sin embargo, es cierta, el talón de Aquiles de los modelos de deliberación democrática radica en el hecho de que los complejos pero interesantes dilemas de la representación política quedan con frecuencia en estos modelos injustificadamente ignorados o, al menos, gravemente subteorizados. 

3. A MODO DE CONCLUSIÓN: ALCANCES Y LÍMITES DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA 

Un balance del recorrido realizado hasta ahora que ha explorado aunque sea de manera general los puntos de encuentro y desencuentro entre los problemas de la participación política y los esfuerzos por ampliar el canon democrático en la teoría política de los últimos quince años no puede, naturalmente, arribar a conclusiones firmes y decretar la clausura de dicha discusión. Los resultados de la problemática en juego son ambivalentes. Por un lado, puede constarse la existencia de límites objetivos a la participación política. Tales límites son una realidad objetiva ya sea porque las condiciones impuestas por la modernidad desestimulan el compromiso y la participación de los individuos (ciudadanía pasiva, apatía política) o ya sea porque la participación solamente puede producirse bajo la mediación de instituciones a gran escala. Pero, por otra parte, es igualmente verdadero que las colectividades y los individuos son capaces de expresarse y poner a prueba los controles y las barreras excluyentes, autoritarias, burocráticas y sistémicas a la participación ciudadana. Es decir, tipos de participación que toman cuerpo bajo emergentes formas de movilización social o nuevas maneras de tematizar demandas colectivas e innovadoras capacidades de organización autogestiva de grupos e individuos con independiente del Estado. La sociedad civil y el espacio público como lugares de expresión de autonomía de lo social son igualmente realidades que al expresar formas ampliadas de participación democrática anticipan con objetividad posibilidades de viabilidad a modelos alternativos de democracia. Con todo, el peso excesivo de la dimensión normativa de dichos enfoques conceptuales constituye en los hechos el principal obstáculo al encuentro de un diseño institucional auténticamente alternativo. 

Ciertamente, si recordamos cómo en la década de los setenta se dio ya un primer debate en torno a la participación política que adoptó la forma de una confrontación entre la concepción representativa de democracia versus su concepción participativa (Pateman, 1970). Desde entonces quedó claramente indicado el horizonte de desarrollo de la agenda de investigación sobre la participación política. El punto de partida estableció una crítica a las concepciones restrictivas y pragmáticas de la participación. Es decir, de las concepciones plebiscitarias y electorales de la misma. La democracia, se argumento en su momento, sería un conjunto hueco de instituciones si simplemente se limitara a permitir que los ciudadanos votaran a sus representantes en las instituciones políticas. 

Visto retrospectivamente puede constatarse la fuerza de la perspectiva normativa para moldear tal agenda de investigación. Resultado de ese debate fue el establecer que una democracia plena exigía que los integrantes de una comunidad política pudiesen ejercer su condición de ciudadanos activos dentro de las grandes instituciones que requerían su obediencia y compromiso. En esta ponencia he mostrado a grandes trazos como tal agenda se cumplió al pie de la letra. Rasgos identitarios de la teoría política de fin de siglo han sido, en efecto: a) el interés mostrado hacia la naturaleza y el rol de las asociaciones cívicas externas al Estado y a los controles corporativos; b) el darle centralidad a una teoría de la ciudadanía que eluda concepciones colectivistas y reivindique el compromiso del ciudadano con el bien público en un contexto de pluralidad social de intereses y cometidos; y, c) una vindicación también de la democracia entendida como ejercicio de la razón práctica basada en la discusión y el debate razonado e imparcial. Tal agenda, como hemos visto, ha abierto muchas aristas problemáticas dentro de la teoría democrática contemporánea. Habiéndose enriquecido y ampliado los términos de la discusión alrededor de la democracia y la participación política subsisten numerosas preguntas abiertas y nudos de delicados dilemas normativos e institucionales. 

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 

ARATO, A. COHEN, J. (1999), “Esfera pública y sociedad civil”, en Metapolítica, No. 9: 37-56.

BARBER, B. (1984), Strong Democracy: Participatory Politics for a new age, Berkeley, University of California Press.

BOBBIO, N. (2003), Teoría general de la política, Madrid, Trotta.

COHEN, J. (2000), “Procedimiento y sustancia en la democracia deliberativa”, en Metapolítica, No. 14.

COHEN, J., Y ARATO, A., (1992), Civil Society and Political Theory, Massachusetts, MIT Press. (Existe traducción al español, Teoría social y sociedad civil, México, FCE, 1995).

DE SOUSA SANTOS, B. (Coord.) (2004), Democratizar la democracia. Los caminos de la democracia participativa, México, FCE.

ELSTER, J. (Comp.) (2001), Democracia deliberativa, Barcelona, Gedisa.

GARGARELLA, R. Y OVEJERO, F. (2000), “Democracia representativa y virtud cívica”, en. Claves de razón práctica, No. 105: 69-75.

KYMLICKA, W. Y NORMAN, W. (1997), “El retorno del ciudadano. Una revisión de la producción reciente en teoría de la ciudadanía”, en La política. Revista de estudios sobre el Estado y la sociedad No. 3.

MAESTRE, A. (1997), “La cuestión democrática: para explicar las transformaciones de la política”, en Metapolítica, No. 4.

MARSHALL, TH, (1950), Citizenship and Social Class (Existe traducción al español: Madrid, Alianza, 1998)

OLVERA, A. (Comp.) (1999), La sociedad civil. De la teoría a la realidad, México, Colmex.

OLVERA, A. (Coord.) (2003), Sociedad civil, esfera pública y democratización en América Latina: MEXICO, México, FCE.

OVEJERO, F. MARTÍ, J.L. Y GARGARELLA, R. (comps.) (2004), Nuevas ideas republicanas. Autogobierno y libertad, Barcelona, Paidós.

PATEMAN, C. (1979), Participation and Democratic Theory, Cambridge, Cambridge University Press.

PRZEWORSKI, A. (2001), “Deliberación y dominación ideológica”, en: Elster, J. Democracia deliberativa, Barcelona, Gedisa.

RODEL, U., FRANKENBERG, G., Y DUBIEL, H. (1989), Demokratishe Frague, Frankfurt, Suhrkamp (Existe versión al español, Madrid, Huerga y Fierro, 1997).

RUBIO CARRACEDO, J. (2000), “¿Cansancio de la democracia o acomodo de los políticos?”, en Claves de razón práctica, No. 105: 76-82.

SKINNER, Q. (2004), “Las paradojas de la libertad política”, en Ovejero, F., Martí, J.L., Gargarella, R. (Comp.) (2004), Nuevas ideas republicanas. Autogobierno y libertad, Barcelona, Paidós.

STOKES, S. (2001), “Patologías de la deliberación”, en Elster, Democracia deliberativa, Barcelona, Gedisa.

THIEBAUT, C. (1998), Vindicación del ciudadano. Un sujeto reflexivo en una sociedad compleja, Barcelona, Paidós.